17 de febrero de 2008

Se aprueba en España la primera regulación global de la formación especializada. 8 de febrero del 2008.

El 10 de diciembre del 2007 en un encuentro con coordinadores de Residencias Médicas nos referíamos a la inminencia de aprobación de esta regulación del gobierno español y se ha hecho realidad el 8 de febrero del 2008. A continuación puede leer la nota de prensa que sobre este acontecimiento hizo el Ministerio de Salud y Cosumo de España.

Fué aprobado el Real Decreto que determina y clasifica las especialidades en ciencias de la salud y desarrolla determinados aspectos del sistema de formación especializada
El Real Decreto de Aspectos Formativos complementa al de regulación de la relación laboral de carácter especial de los residentes, aprobado en octubre de 2006. Ambos textos constituyen la primera regulación global de todo el sistema de formación especializada en ciencias de la salud
La nueva norma sistematiza, ordena y clasifica las especialidades en sistema de residencia existentes en ciencias de la salud, reguladas hasta ahora en cinco reales decretos distintos
El texto aborda, además, la estructura formativa del sistema de formación especializada estableciendo la configuración de las unidades docentes y las comisiones de docencia, la regulación de las figuras del jefe de estudios y del tutor, el deber de supervisión del residente y los procedimientos de evaluación del mismo
Esta regulación incluye, mediante una disposición final, que el obligatorio descanso de doce horas entre jornadas, que ya se recogía en el Real Decreto que regula la relación laboral especial de residencia, sólo podrá exceptuarse por razones de emergencia
8 de febrero de 2008. El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios de Sanidad y Consumo, Educación y Ciencia, y Trabajo y Asuntos Sociales, ha aprobado hoy el Real Decreto que determina y clasifica las especialidades en ciencias de la salud y desarrolla determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Este texto desarrolla el mandato establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La nueva norma complementa al Real Decreto aprobado en octubre de 2006 que, por primera vez, regulaba la relación laboral de carácter especial de los especialistas en ciencias de la salud durante su periodo de formación especializada (MIR, EIR, FIR, etc), abarcando aspectos tan importantes como la jornada de trabajo, los permisos y vacaciones o los aspectos retributivos. Ambos textos normativos constituyen la primera regulación global de todo el sistema de formación especializada en ciencias de la salud.

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