21 de mayo de 2007

Conductas deseables para el desempeño en la clínica estomatológica.

María J. Ferro T.
Profesora agregada de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela
En este trabajo se plantearon las conductas que se consideran como deseables para un buen desempeño en la clínica odontológica, como son perseverar o evitar la postergación, organización del tiempo y planificación de actividades, proactividad, seguridad, positividad y cooperación, asertividad, consultar, permitir un margen de error, proponer soluciones y no problemas, evitar el estrés, comprensión, interdependencia y desarrollar valores con el objeto de que el estudiante mejorara su desempeño en las actividades clínico odontológicas.

Formación de Médicos Especialistas: un desafío permanente.

El artículo destaca los significativos aportes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile a la formación de médicos especialistas para el país, cifras que se complementan con aquellas aportadas por otras instituciones universitarias.

20 de mayo de 2007

Declaracion de Granada sobre estándares en la Educación Médica de Pregrado

Los firmantes de la presente declaración, una vez examinado el documento elaborado por la WFME quieren hacer constar de forma explícita su total aceptación de los estándares definidos en el mismo, tanto de los básicos como de los que fundamentan un grado mayor de calidad; por lo tanto expresan la necesidad de que las diferentes facultades de medicina españolas e hispanoamericanas procedan de acuerdo con dichos estándares e inicien un proceso de reforma y cambio y de mejora de su calidad. En particular los firmantes de esta Declaración quieren poner énfasis en los siguientes recomendaciones basadas en el documento de la WFME

Misión,Visión y Valores de la Facultad de Ciencias de la Salud. PUCMM. (Propuesta)


Misión (¿que hacemos?)


Formar estudiantes que adoptan un papel importante en su educación, no sólo como receptores en actitud pasiva, sino que participan de forma activa en la búsqueda, selección, procesamiento y asimilación de la información. Es decir que sienten, experimentan y descubren a través del aprendizaje significativo: el contenido apropiado de forma coherente, clara y organizada, y con una actitud favorable para aprender.

Visión (¿que queremos?)


Un docente que estimula y cultiva la independencia intelectual y la reflexión. Conocedor de las TIC y con otras buenas competencias básicas. Adaptado a los cambios sociales. Conocedor de las novedades tecnológicas aplicadas a sus áreas de conocimiento. Sensible a las demandas de los diferentes sectores de la producción clínica y, poseedor de las herramientas pedagógicas y docentes pertinentes para transmitir y generar las actitudes, habilidades y conocimientos necesarios, posibilitando así la autosuficiencia profesional del alumnado.


Valores (¿en que creemos?)


En enseñar a pensar, es decir, en favorecer la curiosidad, la investigación, y la capacidad para una crítica constructiva.

En tolerar el error y desarrollar la capacidad de extraer consecuencias positivas.

En practicar la "resiliencia" o la capacidad de recuperar el estado de equilibrio después de un impacto negativo, cosa que se traduce en fortaleza, perseverancia y tenacidad.

En enseñar a aprender, ofreciendo los medios para que una persona pueda disponer de la información, la metodología y los contenidos necesarios, favoreciendo actitudes propensas al aprendizaje permanente.

En enseñar a ser creativos para tomar decisiones basadas en la intuición y la imaginación.

En practicar la atención humanizada para fundamentalmente ayudar y luego curar

La educación dental en un momento crítico


GERARDO MAUPOMÉ, C.D., M.SC., PH.D.,(1) JAVIER DÍEZ-DE-BONILLA, C.D.,(2) RUBEN LÓPEZ, C.D.(2)


En México la educación dental (ED) carece de una planeación y de una normatividad actualizada para la formación de recursos humanos (FRH), la administración de las escuelas y el desarrollo de investigaciones académicas prioritarias; asimismo, es pertinente homologar criterios que permitan reorientar los planes de estudio, buscando perfilar adecuadamente los posibles horizontes de la ED en un futuro inmediato y a mediano plazo (10 a 20 años). Considerando lo anterior este artículo, en su primera parte, hace una revisión crítica del informe Dental education at the crossroads (La educación dental en un momento crítico),1 del Institute of Medicine (IOM), National Academy of Sciences, de Estados Unidos de América (EUA) y, en su segunda parte, retoma algunas de las recomendaciones para que sean materia de reflexión entre la comunidad odontológica de nuestro país.
Además, la tendencia hacia la integración en nuestro subcontinente sugiere la necesidad de contrastar la evolución de la ED en México con la de los países vecinos, para determinar las propuestas que pudieran ser factibles de adaptarse y aplicarse al contexto mexicano.
En México, la ED y la planeación para la FRH en odontología se encuentra en una encrucijada tan importante como la descrita por el reporte de IOM, pero de otro carácter: aunque se ha educado a muchos profesionales dentales (PD) en los últimos 30 años, esta nueva fuerza de trabajo no ha incidido positivamente en la salud bucodental de la población.2-9 Aunque hay un número considerable de PD, éstos están compitiendo por el mismo número limitado de pacientes que pueden pagar sus servicios, principalmente en las zonas urbanas y en las capas medias y altas de la población. Si bien este problema es conocido por la mayor parte del gremio odontológico y estimado subjetivamente como una fuente de problemas sociales, económicos y profesionales,4,5 no ha sido investigado con la profundidad que requiere ni por las instituciones académicas ni por las asociaciones profesionales.10 En términos generales, la mayor parte de las respuestas frente a estas contradicciones en ED y FRH ha correspondido a esfuerzos aislados, usualmente menores, que no corresponden al nivel de planeación que las circunstancias demandan. Los horizontes que plantean la integración profesional y las políticas relacionadas con la salud dentro de los lineamientos del Tratado de Libre Comercio ahora ponen énfasis en la necesidad de identificar y enfrentar proactivamente las diferencias normativas entre los ambientes profesionales de Canadá, EUA y México. Este cometido probablemente adquirirá mayor importancia en un futuro cercano, cuando la movilidad profesional en la región comience a ser un tema más actual dentro de las relaciones y contratos de los tres países.

La relación docente-asistencial en el nuevo contexto que establece la reforma de salud


Desde 1990 hasta la actual reforma, la relación docente-asistencial presentaba diversas características legales y administrativas que, con la nueva legislación vigente, han sufrido modificaciones que involucran tanto a las instituciones pactantes como a los profesionales respecto a su especialización y acreditación.
A) Actores institucionales en los Convenios D-A. La firma de convenios entre el Ministerio de Salud y las universidades estaba radicada jurídicamente sólo entre los directores de los 28 Servicios de Salud y los rectores de las universidades y circunscrita casi exclusivamente a los campos clínicos de los hospitales base. La Ley de Autoridad Sanitaria, en su Art. 16 bis 2, define para cada Servicio de Salud (SS) una red asistencial, constituida por el conjunto de establecimientos públicos administrados por él e integrada además por los establecimientos municipales de Atención Primaria de Salud y privados (clínicas, hospitales, centros médicos) situados en su jurisdicción territorial, siempre que estos últimos suscriban convenio con el SS.
Además, el artículo 25 A de la misma Ley 2, estipula que los establecimientos hospitalarios que tengan mayor complejidad técnica, desarrollo de especialidades y organización administrativa y que adquieran la calidad de «Establecimientos Autogestionados», podrán «celebrar convenios de cualquier naturaleza, independientemente del servicio al que pertenecen». Se denominan «establecimientos autogestionados en red» aquellos hospitales base u otros de gran complejidad (56 en todo el país) que adquieran tal calidad en base a un proceso de acreditación regulado. Ellos deberán realizarlo en los próximos años, hasta el 2009, fecha en que todos serán acreditados por el solo Ministerio de la Ley.
De acuerdo a esa norma, esos hospitales podrán efectuar convenios con entidades docentes, como universidades, carreras de la salud e institutos de educación superior, en cuanto se refiere a ocupar sus dependencias y las de la red correspondiente. La única salvedad es que aquellos convenios con entidades que no sean parte de su red asistencial, como son los establecimientos docentes, deberán contar con la aprobación del respectivo Director del Servicio de Salud.
B) Actores personales o recurso humano. La situación previa a la reforma permitía que los funcionarios del SS (médicos u otros profesionales), pudieran tener cargos mixtos docente-asistenciales en los establecimientos afectos a los convenios D-A, siempre que la suma de ambas jornadas no excediera 44 horas semanales. El artículo 82 de la Ley de Autoridad Sanitaria2 establece que los profesionales contratados no podrán tener menos de 22 horas semanales y que un mismo funcionario no podrá serlo por más de 44 horas en total, para lo cual, se considerarán todos los nombramientos que posea en cualquier órgano de la Administración del Estado. Sin embargo, la Ley 19.664, que modificó el estatuto médico funcionario1, permite una extensión horaria de 11 horas semanales para los médicos funcionarios que desempeñen además docencia en horas contratadas por universidades o institutos de educación superior que hayan celebrado convenios D-A vigentes.
C) Acreditación de los SS. La «acreditación» de las actividades de los SS, definida como «el procedimiento de evaluación de los recursos institucionales tendiente a garantizar la calidad de la atención a través de estándares previamente aceptados», no estaba normada en la época anterior a la reforma. Tales entidades externas deberán cumplir los siguientes requisitos: experiencia calificada de a lo menos tres años en la materia, personal idóneo e infraestructura suficiente. En caso de que estas actividades puedan ser desarrolladas por universidades, «las bases de licitación deberán considerar esta condición con un mayor factor de ponderación».
D) Asignación y uso de campos clínicos de los SS. La utilización de los campos clínicos de los Servicios de Salud por las universidades e institutos de educación superior para desarrollar docencia y establecer las necesarias competencias de las distintas profesiones4,5 existe desde el siglo XIX, habiendo sido institucionalizada en 1942 con la creación de la primera Comisión Nacional D-A6. Sin embargo, hasta 2001 no existía una normativa explícita al respecto. En ese año, con la participación de la Asociación de Facultades de Medicina (ASOFAMECH), el Ministerio de Salud aprobó la «Normativa administrativa Nº 711, que estableció modalidades y conceptos generales que regulaban la asignación de campos clínicos de los SS a las universidades y centros formadores con el objeto que ellos realizaran la práctica docente en función del tipo de médico que el país necesitaba12. Sin embargo, algunos conceptos de dicha normativa han resultado conflictivos, como la denominada «no cohabitación» o exclusividad de la utilización de un campo clínico por una determinada universidad o carrera de la salud y también la compensación económica que exigen algunos SS. Esta compensación financiera estaría justificada en función de los gastos que pudiesen ocasionar las actividades docentes (insumos, uso de equipos y laboratorios, etc.). En este aspecto, las universidades hacen presente que ellas colaboran en la labor asistencial no sólo con académicos, docentes y becados, sino también con equipos, laboratorios y estructuras inmuebles diversas.
Esta controversia está aún vigente, por lo que actualmente el Ministerio de Salud, en conjunto con las universidades, estudia una nueva normativa que permita una flexibilización de las exigencias respecto a la utilización de los campos clínicos por aquellas, sean públicas o privadas.
E) Especialización. En la situación previa a la reforma no existían normativas ni ley que regulara la especialización médica o de las otras carreras de la salud. Cada profesional, con su título legalmente reconocido, podía ejercer cualquier especialidad que lo motivara, sin presentar certificación al respecto13. Sin embargo, desde la década de 1950-59, el Servicio Nacional de Salud estableció becas para las especialidades madres o clásicas (Medicina Interna, Cirugía general, Pediatría y Obstetricia), denominadas Becas Primarias, las que, después de 3 años de formación, concedían la certificación de especialista. Con respecto a las otras especialidades, la certificación fue entregada, a partir de 1984, a la Comisión Nacional de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM)14, institución privada de derecho público, en la que participaban el Ministerio de Salud, las diversas sociedades científicas, las universidades y el colegio médico. Ella ha permitido regular la certificación de las diversas especialidades médicas, sean básicas, primarias o subespecialidades.
Otro paso importante en este proceso ha sido la concesión de título de especialista por las Escuelas de Graduados de las universidades tradicionales, mediante «programas validados» de formación en diversas especialidades, con una duración de 2 a 3 años15.
Actualmente, la nueva Ley de Autoridad Sanitaria, en el párrafo 13 de su Art. 1°, establece que Minsal «deberá establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud.» Agrega que «en conjunto con educación, se determinarán las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que certificarán las especialidades o subespecialidades, como así mismo las condiciones generales que ellas deberán cumplir con el objetivo de recibir la autorización para ello». El reglamento de la Ley 16 «establecerá las condiciones de los certificadores como de las especialidades que serán objeto de este proceso. El registro lo deberá mantener la Superintendencia de Salud.»
En el párrafo siguiente se establece que «las universidades reconocidas oficialmente en Chile, serán entidades certificadoras respecto de los alumnos que hayan cumplido un programa de formación y entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los programas de especialización correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente». Ello confiere poder legal a las universidades en la acreditación de especialidades y no sólo de títulos profesionales15.
Otra normativa legal que influye en el proceso de especialización es la instituida por la Ley 19.6641, que modificó el Estatuto Médico funcionario (Ley 15.076). Ella establece que la primera etapa de la carrera funcionaria, denominada de «Destinación y Formación», que significa un contrato por 9 años en atención primaria, permitirá al cabo de un mínimo de 3 años, acceder a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o Minsal. Los Programas de Especialización «serán los necesarios para satisfacer las necesidades de los respectivos SS». Para su cumplimiento, el Art. 3 de la ley establece que los servicios podrán celebrar convenios entre sí o con otros centros formadores. En la práctica, los convenios se están realizando con las universidades regionales respectivas.
F) Calidad de la atención y su acreditación. Antes de la reforma no existían normas legales ni reglamentarias orientadas a velar por la calidad de la prestación asistencial. Sin embargo, han estado vigentes normas éticas, establecidas por los colegios profesionales y administrativas en las instituciones públicas (SS y otros) y privadas (clínicas, hospitales docentes, etc.).
El Decreto Ley 2763, refrendado por la Ley 19.937, en su Art. 4, numeral 142, determina que, mediante resolución, se establecerán «protocolos de atención en salud». Estos serán «instrucciones sobre manejo operativo de determinados problemas de salud», en clara referencia a los incluidos en la Ley de Garantías o Auge3. Tales protocolos serán de carácter referencial y sólo obligatorios para el sector público y privado en caso que exista una causa sanitaria que lo amerite, lo que deberá constar en una resolución de Minsal. En la confección de estos protocolos, en particular los referidos al Auge, se ha llamado a colaborar a algunas universidades.
En el Reglamento de la Ley de Autoridad Sanitaria, en su Art 4°15, se establece que el Ministerio de Salud «dictará las normas a través de las cuales establecerá criterios y parámetros de calidad de los programas que requiera. Además, evaluará la capacidad de los centros formadores para ejecutar tales programas, considerando, entre otros aspectos, la malla curricular y los campos clínicos de que dispongan.
Esta disposición reglamentaria confiere poder a Minsal para influir en la acreditación de programas, currículos y otras características de las universidades y centros formadores que deseen establecer convenios D-A con sus SS

Proliferación de escuelas de Medicina en America Latina: causas y consecuencias.


Significant changes in university education have occurred in Latin America, caused by the strategic importance that it has on economical and social development. The educational system expanded and science, technology and informatics, experienced an important development. The eighties were characterized by a reduction in government expenditures, a more efficient use of resources, an increase in the number and variety of universities and university students. The creation of new universities, mostly private, was favored by a highly unregulated market. In Latinamerica, more new universities were created during the eighties than in the previous one hundred years. Since 1981, the number of universities in Chile increased from 8 to 60, the type of institutions was diversified, the government financing of public universities decreased substantially and the regulatory role of the market was emphasized. These changes have been quantitatively understandable but qualitatively unsatisfactory. Since 1981, the number of university students between 19 and 24 years old has triplicated. The number of medical schools and the annual admission of students has duplicated. In most Latin American countries, there is an insufficient number of physicians (Chile has one physician per 783 inhabitants). Since the decade of the nineties, an effort has been made to regulate the market, to introduce new barriers for the acceptance of new educational institutions, to improve the transparency of the system and to preserve the quality of teaching. The quality control of medicine and health is one of the most serious problems in Latin American countries. This includes accreditation of medical schools, health centers and specialists. In Chile there have been some progress in these topics but quality control is still unsatisfactory (Rev Méd Chile 2002; 130: 917-24).

19 de mayo de 2007

Calidad de los programas académicos. Experiencia en la Escuela de Odontología de la Universidad del Valle,

Se presenta una mirada global al proceso de autoevaluación y autorregulación con fines a la acreditación del Programa Académico de Odontología de la Facultad de Salud de la Universidad del Valle, según el modelo propuesto por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA). Este modelo se fundamenta en el análisis de los siguientes factores: proyecto institucional, procesos académicos, estudiantes y profesores, bienestar institucional, organización, administración y gestión, egresados e impacto sobre el medio y recursos físicos y financieros. Con base en los análisis documentales de la institución y del programa académico y de los diferentes estamentos comprometidos (estudiantes, profesores, directivos, personal no docente, egresados y empleadores), se precisan los aspectos más relevantes que dieron como resultado la expedición del acto de acreditación, mediante Resolución 1650 del 26 de julio de 2001 del Ministerio de Educación Nacional

Evaluación y acreditación institucional en la educación médica

Lic. María Vidal Ledo y Dra. Ileana Morales Suárez
El presente tema adquiere hoy gran importancia, si se considera que la evaluación y acreditación institucional promueve el cambio y garantiza la innovación permanente en la educación médica. Por su intermedio se modela el ejercicio de la Medicina y su orientación hacia la satisfacción de las necesidades sociales de salud. La Federación Mundial para la Educación Médica (World Federation for Medical Education, WFME) emitió en Copenhague en octubre de 1999 un documento sobre estándares internacionales para la educación médica de pregrado, con el fin de promover planes de cambio y mejoras en la calidad educativa de las facultades de Medicina y establecer un sistema de evaluación y acreditación en éstas mediante estándares aceptados internacionalmente, en busca de mayor calidad de los procesos para la formación de profesionales altamente calificados desde el punto de vista científico-técnico, humano, ético y social.
Muchos países se han adscripto al documento de la WFME. En la Declaración de Granada, emitida en octubre del año 2001, se resumen los compromisos de aplicar y adecuar estos estándares en los países de habla hispana. Posteriormente han aparecido numerosas citas de universidades que presentan sus análisis y estudios para dicha aplicación.
En la búsqueda realizada en Internet se hallaron más de 54 000 referencias del tema, lo que indica la vigencia e importancia que está teniendo para la educación superior.
De los sitios visitados, se seleccionó la bibliografía que a continuación se reseña.

Aprendizaje Basado en Problemas (ABP),en estudiantes de medicina.Autoevaluación de sus habilidades en comunicación, trabajo en grupo y uso tecnología.

Oscar Valencia, Danny Vásquez, Claudia Velastegui,
José Manríquez y Elsa Rugiero*
La metodología tradicional, fragmenta el conocimiento y enfatiza la memorización
formando profesionales que fallan en resolver problemas clínicos si carecen de las habilidades
necesarias para aprender por sí mismos. El aprendizaje Basado en problemas (ABP) cambia el centro de interés hacia el proceso, el desarrollo de habilidades para resolver problemas y aprender por sí mismo. El objetivo de este trabajo fue que los alumnos de un tercer año de Medicina autoevaluaran el cambio en sus habilidades generales básicas después de un curso de Parasitología realizado con metodología ABP. Se diseñó un estudio descriptivo y cuantitativo, aplicándose una encuesta con 35 preguntas, antes y después de la intervención, a los 76 alumnos del curso en el año 2000. El análisis con Epiinfo 6 mostró diferencias significativas en las capacidades de: lectura técnica en inglés, uso del computador, comportamiento en grupo, escucha activa, resolución de conflictos, uso de pensamiento lógico y sistémico y asertividad. La autoevaluacion de los estudiantes chilenos es comparable a la realizada en países anglosajones. Esta fortaleza del método debe ser considerada al analizar su implementación.

Acreditación de Escuelas de Medicina. Trabajando para la calidad y la confiabilidad pública

Eduardo Rosselot J
Los últimos años del siglo que recién termina han sido testigos, en todo el mundo, de cambios profundos en el sentido y forma de la Educación Médica, como expresión clara de las transformaciones en los contenidos y en los procedimientos de atención de la misma medicina1-3, pese a que el fenómeno no ha estado circunscrito al ámbito sanitario sino que traduce dinámicas similares de, quizás, toda la educación superior4,5. Consecuencia de lo anterior, es que ha sido indispensable la creación de instancias de verificación de la pertinencia y eficacia de las innovaciones, con la intención de salvaguardar la idoneidad de las acciones a que se exponen quienes solicitan beneficiarse de tales cualidades profesionales, a la vez que sostener la calidad de los recursos, de los procesos y de los productos que ocurren o se generan en el sistema6,7.
En nuestro país, el acuerdo suscrito en 1998, por el Consejo Superior de Educación (CSE) con la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH), dio origen a la implantación de un procedimiento voluntario, amplio, reglado y cíclico para llevar a cabo una secuencia de acciones conducentes a la acreditación de las Escuelas de Medicina, a la fecha autónomas y con profesionales egresados de sus aulas8,9.
Lo proyectado considera que esta primera fase del proceso de acreditación estará terminada a fines del presente año 2001. Con ello se habrá contribuido, además de promover globalmente los procesos de autoevaluación institucional y la mayor y más real información a los usuarios, a consolidar una cultura continua de evaluación para integrar la observación permanente de las actividades educativas –procurando su perfeccionamiento–, con la revisión periódica de los logros y la corrección de desviaciones, oportunamente detectadas, para alcanzarlos. Pero, tal vez lo más importante llegue a ser la transferencia, de esta experiencia pionera, a la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP) para completar su cometido de elaborar pautas para un sistema nacional de acreditación, como se lo ha solicitado el Gobierno de la Nación al constituirla reglamentariamente.
En medio del período dispuesto para finalizar esta etapa, y efectuada ya la acreditación de tres de las seis escuelas contempladas en el convenio, parece pertinente revisar lo sucedido en ellas e ir destacando algunas de las experiencias obtenidas. Lo grueso de este análisis está dado por el proceso de acreditación de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile, donde hemos participado, específicamente, en la autoevaluación(2).